El Juzgado de 1ª Instancia Número 10 de Gijón, en sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 ha condenado a la aseguradora demandada a abonar al demandante una indemnización de 400 € por los daños morales que le fueron causados al denegarle la cobertura de asistencia en viaje que tenía contratada.
Los hechos sometidos a la consideración del Juzgado fueron los siguientes:
La parte demandante, que fue defendida por Telenti Alvargonzález Abogados, había contratado, y así constaba en las condiciones particulares de la póliza, la garantía de asistencia en viaje, por medio de la cual la aseguradora se comprometía a, en caso de avería, remolcar el vehículo hasta el taller elegido por el asegurado y a proporcionar a éste los medios necesarios para que regresara a su hogar.
Dicha obligación fue incumplida por la compañía de seguros, cuando por dos veces el asegurado les llamó indicándole que sufría en su motocicleta una avería que conllevaba su inmovilización y ésta denegó la asistencia alegamdon que el asegurado que no tenía contratada la garantía de asistencia en viaje.
Entiende la sentencia, tras analizar la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo respecto a los daños morales que:
"Lo que resulta de la prueba practicada es que los actores tenían la convicción de haber contratado, dentro de la póliza de seguro de motocicleta, la cobertura de asistencia en viaje, motivo por el cual actuaban bajo la confianza de que, en caso de siniestro, los problemas que del mismo pudieran derivarse serían cubiertos por la aseguradora. No sólo era una convicción, sino también un hecho cierto, habida cuenta de que la propia aseguradora reconoce en el acto del juicio la suscripción de la citada cobertura, lo que le obligaba a la prestación de determinados servicios que no llegó a realizar. De lo expuesto se deduce que, en la situación de hecho no controvertida de la que parte la demanda, los actores se vieron obligados a soportar unas consecuencias que no eran las estipuladas contractualmente ni tampoco las esperadas a la vista del contrato de seguro y de la normal actuación de la aseguradora en estos casos, sin que la indemnización posterior de los gastos que debieron sufragar los actores elimine o siquiera mitigue los padecimientos que la actuación de la demandada les obligó a sufrir. Es evidente que los actores se vieron en una situación de desamparo el día de los hechos como consecuencia de la no asistencia de la aseguradora, debiendo ellos mismos actuar, en sustitución de la misma, para solventar las dificultades en las que estaban incursos, obligación que tuvieron que asumir como consecuencia de la respuesta negativa de la aseguradora. Esa actuación comportó, además de una segunda llamada a la aseguradora, reiterando la solicitud de prestación de asistencia: 1º- la necesidad de localizar una grúa por sus propios medios; 2ª el abandono de la motocicleta en Arriondas, donde estaba el taller más cercano, pues evidentemente y a la vista de que la aseguradora en ese momento no atendía el siniestro no era exigible que llevaran la moto a Gijón, con el consiguiente aumento de gastos de grúa; 3º- la necesidad de localizar a una persona que los fuera a recoger a Arriondas para llevarlos a su domicilio en Gijón; 4º- la necesidad de volver a Arriondas para recoger la motocicleta una vez reparada por sus propios medios; 5º- el abono de todos los gastos ocasionados como consecuencia del siniestro.
Por lo tanto, habida cuenta de que la situación en la que injustamente se vieron involucrados los actores fue consecuencia de un incumplimiento contractual de la aseguradora y de que fueron ellos mismos los que tuvieron que solucionar dicha situación, sin ayuda alguna de la entidad que debería haberlo hecho, se considera que dicha situación supuso para los actores una situación de angustia, ansiedad o padecimiento encuadrable dentro del concepto de daño moral, máxime en este caso en que no se exige una especial probanza del mismo, pues se trata de una consecuencia evidente del incumplimiento de la obligación de la aseguradora".
La resolución judicial condena a la demandada al pago de los daños materiales causados y al abono de 400 € a la parte actora en concepto de daños morales, tomando como base para la cuantificación de los mismos las circunstancias concurrentes en el caso, tales como la situación de hecho que sufrieron los actores y el tiempo empleado en suplir la falta de asistencia por parte de la aseguradora.