El Ayuntamiento de Siero, condenado a devolver a dos vecinas de Bobes, representadas por Telenti Alvargonzález, por las liquidaciones de expropiaciones para el polígono industrial

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Oviedo estima los recursos interpuestos contra las liquidaciones que, en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, remitió el Ayuntamiento de Siero a dos vecinas de Bobes, como consecuencia de la expropiación llevada a cabo por Sogepsa para la construcción del polígono industrial.

 

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2009, año en el que Sogepsa y las recurrentes suscribieron el acta de ocupación y pago de las fincas que les fueron expropiadas para la realización de las obras del Polígono Industrial de Bobes.

 

En el año 2013, transcurridos casi cuatro años desde la firma del acta de ocupación, el Ayuntamiento de Siero notificó a las expropiadas que iniciaba el correspondiente procedimiento para liquidar el impuesto comúnmente conocido como Plusvalía Municipal derivado de la expropiación, a la vez que les informaba de que dejaba en suspenso el expediente hasta que las fincas fueran dadas de alta en el Catastro de urbana.

 

A pesar de que las fincas expropiadas nunca fueron conceptuadas como urbanas en el catastro, ni les fue asignado por dicho organismo un nuevo valor catastral acorde con dicha condición y de que las fincas resultantes de la ejecución de las obras del polígono llevadas a cabo por Sogepsa, fueros valoradas en base a una ponencia redactada por el Catastro en abril de 2013, en febrero de 2017 el Ayuntamiento de Siero notificó a las recurrentes las liquidaciones del impuesto.

 

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra dichas liquidaciones, ahora el Juzgado de lo Contencioso Número 4 de Oviedo en dos sentencias dictadas el 26 de septiembre de 2017 da la razón a las recurrentes, que fueron defendidas por Telenti Alvargonzález Abogados, estima el recurso al entender que las liquidaciones se dictaron en procedimientos caducados y, como consecuencia de ello, la acción para liquidar el tributo por parte del Ayuntamiento ha prescrito y condena al Ayuntamiento de Siero a devolver a las demandantes los 32.581,16 euros que en pago de las liquidaciones anuladas habían abonado al Ayuntamiento, más los intereses legales devengados desde el ingreso en las arcas municipales hasta su completa devolución.

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