La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en sentencia dictada el 24 de julio de 2012, ha declarado que la prestación de cuidados continuados y seguimiento a enfermos aquejados por trastornos mentales severos es un deber de la Administración Sanitaria y su falta conforma una responsabilidad por omisión.
En dicha sentencia el Tribunal razona que "al estar aquejado el enfermo de una esquizofrenia paranoide, padecía un trastorno mental severo que implicaba una atención singular, con seguimiento del estado de la enfermedad, y que debía de haberse procurado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado c) y h) del Decreto 81/1986, de 11 de julio, del Principado de Asturias, y no cabe duda que la atención continuada no se produjo. Además, de la normativa de aplicación que se contiene en la Ley 41/2002 de autonomía del Paciente, Decreto 81/86 del Principado de Asturias, Ley 1/91, de 2 de julio, el Plan de Atención Psiquiátrica y Salud Mental para Asturias y los distintos planes estratégicos y programas de actuación, se deduce la necesidad de una continuidad de cuidados y seguimiento de estos enfermos con trastornos mentales severos, como un deber de la Administración Sanitaria, conformando así una responsabilidad por omisión, pues la doctrina y la jurisprudencia, cuya cita se hace innecesaria por reiterada, ha configurado en torno a tres requisitos: un previo deber jurídico de actuar de la Administración, el no cumplimiento de ese deber y la no concurrencia de fuerza mayor que impida cumplir ese deber, y con todo ello este Tribunal, en una apreciación conjunta de todo lo actuado, llega a la conclusión de que la Administración Sanitaria tenía el deber jurídico de actuar, continuando y haciendo un seguimiento del enfermo mental, como era posible, cuya patología le constaba existente, con un intento de suicidio previo, sin que esté justificada desde los Servicios de Salud Mental la ausencia de seguimiento del enfermo mental severo durante casi cinco años, sin interesarse por el mismo, y con la excusa de que el entorno familiar más inmediato en ningún momento recabó asistencia psiquiátrica.
Con lo anterior lo que se deduce es que se ha producido un defectuoso, por incompleto, seguimiento de la enfermedad del enfermo mental severo, ahora bien, lo actuado pone de manifiesto que no siempre dicha patología se asocia a una conducta violenta, en el caso, salvo un intento de suicidio y durante casi cinco años ningún brote agresivo para sí mismo o para terceros está acreditado, pero ello, conocidos los factores de riesgo, ha de llevar a extremar el seguimiento de tales enfermos, evaluar el riesgo potencial de conductas peligrosas, evitar el abandono de medicación así como una respuesta rápida a situaciones de crisis, pero también, con todo, parece descartado que se pueda predecir con certeza y con anterioridad, en estos casos, los brotes de conducta violenta, de ahí la necesidad de extremar los aspectos antes señalados".
Dicha resolución -que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 7 de mayo de 2013 por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio de Salud de Principado de Asturias contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias- condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que indemnice con 70.000 € a los padres de un niño asesinado por un enfermo aquejado por un trastorno mental severo.