El heho de que una tapa de registro colocada en la vía pública no sea propiedad del Ayuntamiento no excluye la responsabilidad de éste si el estado de la misma causa una caída a un viandante

El Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Gijón en sentencia dictada el 23 de julio de 2013 ha condenado al Ayuntamiento de Gijón a pagar la cantidad de 10.218 € a una viandante por las lesiones que sufrió al caerse por tropezar con una tapa de registro propiedad de Hidrocantábrico.

 

De esta manera el citado Juzgado concede a la ciudadana la totalidad de la cantidad que reclamaba en la demanda redactada por Jorge Telenti Alvargonzález.


Para ello la sentencia razona que en el caso enjuiciado la parte actora ha acreditado el nexo causal existente entre las lesione sufridas y la actuación administrativa objeto de enjuiciamiento consistente en la falta de mantenimiento de la vía pública en las debidas condiciones de seguridad; pues, si bien, los administrados han de circular con precaución cuando transitan por una vía pública, salvando los obstáculos que forman el mobiliario urbano, la anomalía que presentaba la tapa de registro y que se concretaba en un desnivel de 2 ó 3 centímetros, no era previsible y por ello suponía un riesgo objetivo para cualquier transeunte; sin que el hecho de que perteneciera a Hidrocantábrico excluya la responsabilidad del Ayuntamiento, pues la colocación de arquetas y alcantarillas en la vía pública ha de ser controlada, autorizada e inspeccionada por la Administración Municipal.

 

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