A lo largo de los tres meses transcurridos desde que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Oviedo por primera vez anulara, por no ser ajustadas a Derecho, las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Siero en concepto de Impuesto Municipal Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, originado como consecuencia de las expropiaciones que, llevadas a cabo por la Administración para ejecutar la construcción del Polígono Industrial de Bobes, sufrieron dos vecinas de Bobes; se han ido pronunciando el resto de Juzgados de lo Contencioso Administrativo que tienen su sede en la capital del principado.
Ante las alegaciones esgrimidas en los distintos juicios entablados por los expropiados contra el Consistorio de Siero de que el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento no caducaba al no ser un procedimiento iniciado de oficio y de que , a pesar de que la Ley General Tributaria establece que el plazo de prescripción se contará desde que transcurren treinta días a contar desde que se firmó el acta de ocupación de las fincas, en este caso el plazo prescriptivo se debe de contar desde que el Catastro en septiembre de 2013 fijó el valor catastral de las parcelas que resultaron de las obras de ejecución y urbanización del polígono industrial, pues el valor catastral de las parcelas expropiadas en el momento de su ocupación eran valores de terrenos rústicos y por ello no se podía liquidar el impuesto siguiendo las normas establecidas en la Ley de Haciendas Locales; los seis Juzgados son coincidentes y tras descartar el que nos encontremos ante procedimientos no iniciados de oficio; señalar que las fincas expropiadas cuando fueron expropiadas tenían un valor y que lo que debió de hacer el Ayuntamiento -al establecerlo así el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales- era utilizar dicho valor para calcular el importe al que ascendían los impuestos y si con posterioridad se establecían nuevos valores catastrales que motivaran una modificación al alza de los mismos, girar a los expropiados liquidaciones complementarias. Como quiera que el Ayuntamiento no lo hizo y cuando giró las liquidaciones los expedientes habían caducado, el Consistorio dejo transcurrir el plazo de prescripción y perdió su derecho a liquidar.
Además, según pone de manifiesto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Oviedo, el Ayuntamiento cuando liquida los impuestos, tampoco tiene en cuenta los valores catastrales urbanos de las fincas expropiadas, pues las mismas habían desparecido físicamente, observándose, según indica el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Oviedo en una sentencia dictada el 11 de diciembre de 2017, una incomprensible incuria por parte del Ayuntamiento no solo en la liquidación sino en su notificación hasta el punto de haber permitido que caducase el expediente administrativo incoado al efecto y, asimismo, propiciando que la acción para determinar la deuda tributaria haya prescrito.
Las dieciocho sentencias favorables a los expropiados conseguidas mediante la intervención profesional de este despacho hasta el 8 de enero de 2018 -de las cuales cinco son firmes- van a suponer el que el Ayuntamiento tendrá que devolver a los clientes de Telenti Alvargonzález Abogados la nada despreciable cantidad de 208.010,87 euros más los correspondientes intereses desde el abono de las liquidaciones.
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