El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias anula parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de 2019 y condena al Ayuntamiento de Gijón a modificar la calificación urbanística de una parcela. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado en sentencia dictada el 13 de julio de 2020 el Acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Gijón el 30 de enero de 2019, por el que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón y el Estudio Ambiental y Estratégico, por no ser en todo conforme a Derecho, condenando al Ayuntamiento de Gijón a que incluya en un Núcleo Rural y por tanto permita destinar la parcela a la construcción de viviendas unifamiliares, una parcela que conforme a lo establecido en dicha norma urbanística había sido calificada como Suelo No Urbanizable de Interés. 

            Según se expuso en la demanda formulada por Jorge Telenti, la parcela cumplía todos los criterios establecidos por la normativa urbanística autonómica y por el propio Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, para estar incluida en Núcleo Rural y para que, por tanto, sobre ella se pudieran edificar viviendas unifamiliares. No obstante, como quiera que sobre dicha finca se encontraba construida una nave, el equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón entendió y el Pleno del Ayuntamiento ratificó, que dicha parcela debía ser calificada como suelo No Urbanizable de Interés agro periurbano, pues, según la arquitecta municipal que intervino como perito en el litigio, la parcela presentaba un gran interés agrario, ya que, a pesar de que su superficie estaba por debajo de la unidad mínima de cultivo, se le podía dar un uso hortícola para que con sus productos pudiera cubrir parte de las necesidades alimenticias de su dueño o para que dicho propietario pueda vender dichos productos en mercadillos locales.

            El Tribunal sentenciador, tras indicar que a la hora de aprobar los planes urbanísticos la Administración Municipal goza de discrecionalidad y del ejercicio del “ius variandi, señala que dichas potestades tienen como límite la prohibición de actuar con arbitrariedad, cosa que ha ocurrido en el caso enjuiciado y por ello, tras anular parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de 2019, condena al Ayuntamiento de Gijón a modificar la calificación urbanística de la finca propiedad del recurrente que de estar calificada como Suelo No Urbanizable de Interés pasa a estar calificada como Núcleo Rural, con las consecuencias legales antes expuestas que dicho cambio de calificación urbanística conlleva.

 

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