Las Salas de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Tribunal Supremo tumban la forma utilizada por el Principado de Asturias para valorar inmuebles urbanos a efectos fiscales

Los hechos objeto de la sentencia dictada por el Tribunal Asturiano se remontan al año 2014 cuando una ciudadana adquirió un piso en Gijón por un precio de 160.000 euros. Presentada autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tomando como base imponible el precio que había pagado y una vez dicha ciudadana había abonado por dicho impuesto la cantidad de 12.800 euros, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias iniciaron un expediente de comprobación de valores, en el que, en aplicación de la fórmula consistente en multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente de 1,38, le adjudicaron al piso un valor de 389.070,45 € y tomando como base imponible dicho valor liquidaron el impuesto por un total de 35.016,34 €, girándole a la adquirente una liquidación complementaria por importe de 22.703,28 €. 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia dictada el 29 de marzo de 2018, estimando la demanda presentada por Telenti Alvargonzález Abogados, anula la comprobación de valores y la liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recurridos, al entender que dicha comprobación carece de la más mínima motivación, pues a juicio del Tribunal, en la comprobación de valores “nada se concreta en relación a la zona de ubicación del inmueble, con su destino, a las calidades, antigüedad, estado de conservación, etc., del inmueble que ciertamente no consta que haya sido visitado ni se motivan los cambios de valoración catastral, lo que lleva, al margen incluso de la prueba pericial, a que aquél valor abstracto coincida con el que individualizadamente corresponde al concreto bien al momento de la transmisión”, como consecuencia de ello, concluye la Sala, al obligado tributario no se le permite conocer con exactitud y precisión suficientes la forma en que se aplica la metodología de valoración empleada.

 

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias junto con la adoptada por la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, supone invalidar la forma en que desde hace años los Servicios Tributarios del Principado de Asturias llevan a cabo las comprobaciones de valores de inmuebles urbanos a efectos impositivos y que consiste en, sin ni siquiera tener en cuenta la zona en la que está ubicado el inmueble transmitido y sin mucho menos visitar éste, valorar dicho inmueble multiplicando el valor catastral del mismo por unos coeficientes que anualmente elabora la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias.

 

 

 

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